lunes, 20 de octubre de 2014

MARCO NORMATIVO EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS RURALES.

 Hola jovenes, continuando con nuestras clases, vamos a iniciar el tema de MARCO NORMATIVO EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS RURALES.


Antes de iniciar cualquier actividad productiva es necesario conocer los aspectos normativos (normas) que regulan esa actividad.
Todas las actividades a desarrollar deben cumplir con ciertos requisitos, y tendrán derechos y obligaciones que son necesarios conocer para no incurrir en faltas o irregularidades.
En el sector rural, se deben tomar en cuenta la normatividad de varias leyes, algunas de las principales son las siguientes: 
  1.  Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 
  2. Ley de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU   
  3. Ley de Fomento Agropecuario y forestal
  4.  Ley de planeación
  5. Ley de desarrollo rural sostenible
  6. Ley general de cooperativas
 Recuerden que despues de realizar el diagnóstico del entorno y a partir del análisis FODA y ÁRBOL DE PROBLEMAS, se sugirieron las siguientes actividades preponderantes para la comunidad de Omitlán Gro. 



1)      Establecer una cooperativa para la extracción y aprovechamiento de arena y grava del Río de Omitlan.
2)      Capacitación y asesoría en el aprovechamiento racional de los recursos maderables.
3)      Capacitación en elaboración de muebles.
4)      Organización en el desarrollo de un centro eco turístico que incluya  cabañas para hospedaje, servicio de campismo, recorridos a caballo, recorridos en bicicleta, senderismo, tirolesa, balneario en el rio, sanitarios, cabañas alimenticias, estacionamientos, tienda de artesanías, etc.

Por lo anterior se se les solicita que consulten por equipos las leyes enunciadas en los parrafos anteriores y realicen la siguiente actividad.

ACTIVIDAD DE CONSULTA O TAREA


  1. IDENTIFICAR QUE LEY TIENE RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD SUGERIDA
  2. IDENTIFICAR QUE ARTICULOS DE LA LEY SE DEBEN CONSIDERAR EN LA ACTIVIDAD SUGERIDA
 EJEMPLO.


CONSIEDRACIONES LEGALES Y NORAMTIVAS PARA Establecer una cooperativa para la extracción y aprovechamiento de arena y grava del Río de Omitlan.
LEY:
CAPITULO
ARTICULO
CPEUM
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Ley general de cooperativas





Recuerden que cada equipo consultará las leyes en relación a la actividad que se le asignó.
Fecha de entrega. Jueves 24 de octubre 

No hay comentarios: