Hola jovenes, continuando con nuestras clases, vamos a iniciar el tema de MARCO NORMATIVO EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS RURALES.
Antes de iniciar cualquier actividad
productiva es necesario conocer los aspectos normativos (normas) que regulan esa
actividad.
Todas las actividades a desarrollar
deben cumplir con ciertos requisitos, y tendrán derechos y obligaciones que son
necesarios conocer para no incurrir en faltas o irregularidades.
En el sector rural, se deben tomar en
cuenta la normatividad de varias leyes, algunas de las principales son las
siguientes:
- Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
- Ley de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU
- Ley de Fomento Agropecuario
y forestal
- Ley de planeación
- Ley de desarrollo
rural sostenible
- Ley general de
cooperativas
Recuerden que despues de realizar el diagnóstico del entorno y a partir del análisis FODA y ÁRBOL DE PROBLEMAS, se sugirieron las siguientes actividades preponderantes para la comunidad de Omitlán Gro.
1) Establecer una cooperativa
para la extracción y aprovechamiento de arena y grava del Río de Omitlan.
2) Capacitación y asesoría en
el aprovechamiento racional de los recursos maderables.
3) Capacitación en elaboración
de muebles.
4) Organización en el
desarrollo de un centro eco turístico que incluya cabañas para hospedaje, servicio de campismo,
recorridos a caballo, recorridos en bicicleta, senderismo, tirolesa, balneario
en el rio, sanitarios, cabañas alimenticias, estacionamientos, tienda de
artesanías, etc.
Por lo anterior se se les solicita que consulten por equipos las leyes enunciadas en los parrafos anteriores y realicen la siguiente actividad.
ACTIVIDAD DE CONSULTA O TAREA
- IDENTIFICAR QUE LEY TIENE RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD SUGERIDA
- IDENTIFICAR QUE ARTICULOS DE LA LEY SE DEBEN CONSIDERAR EN LA ACTIVIDAD
SUGERIDA
EJEMPLO.
CONSIEDRACIONES LEGALES Y NORAMTIVAS
PARA Establecer
una cooperativa para la extracción y aprovechamiento de arena y grava del Río
de Omitlan.
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LEY:
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CAPITULO
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ARTICULO
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CPEUM
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Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a
la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos
de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra,
tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
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Ley general de cooperativas
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Recuerden que cada equipo consultará las leyes en relación a la actividad que se le asignó.
Fecha de entrega. Jueves 24 de octubre